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Garantías Constitucionales

Actualizado: 12 feb 2024

Garantías Constitucionales

Constitución Política de la República de Panamá

Aspectos importantes


Francisco José Quesada Ruiloba

Abogado

Celular: 6596-3542

Correo Electrónico: abogadoruiloba@gmail.com


Las garantías constitucionales son los derechos consagrados para todos los individuos que se encuentran en la República de Panamá, al ser derechos, estos pueden ser reclamados por los ciudadanos que consideran que dichos derechos han sido violados y vulnerados, a continuación en esta obra, abordaremos algunos artículos, concernientes a las Garantías Constitucionales de la Constitución Política de Panamá, que consideramos oportuno entrar a conocer y desarrollar.


ARTÍCULO 18: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Los particulares son todos los ciudadanos que están residiendo en el país o están de tránsito por el mismo, las infracciones de las que habla este artículo, se refiere a que el actuar del ciudadano responsable encaja dentro de lo que se cataloga por un lado como delito, los delitos son actos graves como el homicidio o el homicidio culposo, podemos resumir, que los ciudadanos solo podrán ser responsables ante la justicia, esto conlleva coartar la libertad de los individuos en algunos casos, ya que son llevados ante las autoridades competentes para su apertura de proceso, por los actos contenidos en las normas jurídicas, que identifiquen su actuación, como delito culposo o doloso, o encierra en sí, un actuar que se tiene que resolver en los tribunales, es decir, penal, civil, contencioso, familiar, etc. los funcionarios serán responsables ante las autoridades por las mismas causas, esto lo vemos por ejemplo en los delitos de peculado, en donde el servidor público se aprovecha de su cargo, para obrar de forma contraria a las buenas costumbres). Este artículo nos indica, que un ciudadano, solamente puede ser llevado ante los tribunales, si pesa una orden contra este, emitida por un juez, siguiendo las normas del debido proceso, o se esté en un proceso con un expediente abierto, en donde se esté investigando o resolviendo un hecho. también por actos cometidos de forma infraganti o por denuncia de un ciudadano que ha presenciado un delito).


ARTÍCULO 21: Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere. El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles. (La autoridad competente, es un funcionario, que tiene como facultad es decir tiene por ley la autoridad de emanar una orden para la aprehensión de un ciudadano, dicha orden tiene que cumplir con las normas de debido proceso, consideremos que nadie puede ser privado de su libertad, nadie puede ser conducido, ni sacado de su residencia, trabajo, lugar de descanso, de forma arbitraria, la única forma en la que puede ocurrir esto, es si la persona está siendo investigada, o tiene que rendir presencia ante un juez para la notificación de un proceso en su contra. la ley también es clara en indicar que no se puede tener detenida a una persona por más de 24 horas si no es llevada ante un juez o autoridad competente para su tramitación, esto faculta a las unidades investigativas, a que realicen su trabajo de forma rápida, en reunir todos los elementos de convicción para la apertura de un proceso, de no tener elementos probatorios que indiquen que el actuar del ciudadano, a recaído en lo que se conoce como tipo penal, es decir que la ley consagra su actuar como delito, por ejemplo el delito de hurto, entonces el ciudadano tiene que ser puesto nuevamente en su condición de hombre libre).


ARTÍCULO 23: Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa. (La forma que estipula la constitución en cuanto a la detención, se basa en una orden emitida por un tribunal competente, que guarda dicha actuación, bajo las normas para dicho acto, es decir, el debido proceso, en caso de no existir en la orden de aprehensión, dichas cualidades mencionadas, como vendría siendo, la detención arbitraria por un policía, en donde no hay un delito, o no existe una orden de un juez, y es conducido ante la justicia, el afectado u otra persona, puede activar el mecanismo de habeas corpus, que significa literalmente “Liberar el cuerpo” para que dicho ciudadano sea puesto en libertad. El mecanismo de habeas corpus, es un elemento que garantiza que las personas no pueden ser llevadas ante la ley de forma arbitraria, nadie puede ser sacado de su residencia, trabajo, lugar de descanso, o de las avenidas públicas y privadas, si no existe una causa justificada para ello, todos somos libres de transitar por donde queramos siempre y cuando guardemos el debido respeto a nuestros semejantes y a nosotros mismos).


ARTÍCULO 27: Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración. (Este artículo es muy importante, porque en él consagra como garantía, es decir como derecho de todo ciudadano, o extranjero y también a aquellos que se encuentran en tránsito, a caminar y disfrutar de estar en el país y estar en los lugares en donde la ley le permite estar, siempre y cuando no infrinja la ley y la paz social de los demás, esto guarda relación con la garantía de todos los países del mundo, en donde las personas son libres para sí mismos y para los demás respetando siempre la sana convivencia de las personas, en resumen, podemos andar por todo el país y disfrutar de los lugares que ofrece el país para visitar sin ser molestados por las autoridades en nuestro transito siempre y cuando no se infrinja la ley con nuestro actuar).


ARTÍCULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. (Consideramos que es muy preciso el artículo 35 de nuestra constitución, y una garantía fundamental, pues necesitamos un compromiso con la espiritualidad de todas las personas en donde cada uno es libre de su creencia espiritual en el orden de un poder superior, el poder superior puede ser llamado Dios, etc., tenemos que tener claro, que tiene que guardar respeto con la religión cristiana o su moral y al orden público, es decir que podemos profesar la religión que creamos es la correcta siempre y cuando no sea contraria con la moral ya manifiesta por el cristianismo).


Estos son algunos artículos de importancia en cuanto a las garantías constitucionales, consagradas desde el artículo 17 hasta el artículo 55. en otra ocasión abordaremos los siguientes artículos.


Soy Francisco José Quesada Ruiloba, abogado litigante, si necesita asistencia jurídica puede contactarse a los teléfonos : 6596-3542 o al correo electrónico: Abogadoruiloba@gmail.com


 
 
 

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La Familia es el pilar de la sociedad, en ella esta fundamentada los principios que rigen la comunidad de las personas.

 

¿Por qué pensamos que es el pilar de la sociedad? Por que es en la familia el primer lugar en donde aprendemos a cohabitar y adquirir el compromiso de cuidar de los semejantes, aprender a respetar la personalidad del semejante, aprender a cuidarse, a entenderse, a aprender del otro, a imitar a respetar y tolerar los puntos de vista, que aunque comparten la sangre el apellido y son hermanos, hijos, esposos, padres, abuelos tíos entre otros, cada uno tiene sus creencias, aptitudes, carácter, moral, y su propio modo de llevar la vida, lo mismo que se encuentra cada individuo en la sociedad, con sus amigos y semejantes.  

 

Es por esto que creemos firmemente que la sociedad merece que los senos familiares, estén constituidos por hombres y mujeres comprometidos con el crecimiento, económico, espiritual y desarrollo personal de sus miembros, también creemos que toda relación ha de ser trabajada, desde el  enfoque de que los tiempos difíciles enseñan y construyen bases firmes, pues el seno familiar como la sociedad, están en peligro de desvanecer luchas he instituciones que una vez fueron emblemáticas y estables, el transcurso de la vida, enseña que las instituciones se crean, prosperan y perduran y en algunas circunstancias se destruyen o se culminan, es el orden natural de las cosas, por este motivo, consideramos que si estas pasando en tu relación de pareja por un problema que piensas no tiene solución, encamines el rumbo, hacia una ayuda profesional, que las hay muchas, en la cual, mediante una terapia de pareja, puedas, subsanar los daños que se presentan, haciendo más fuerte la relación y de esta manera sirviendo de base para la sociedad.

 

¿Qué es un divorcio?

Un divorcio es un proceso en el cual, la condición de marido y mujer, en la cual se crean derechos y obligaciones, culmina, mediante la resolución emitida por un juez, en la cual se declara, que los derechos adquiridos y obligaciones adquiridas bajo el matrimonio de dos personas, queda sin efecto.

 

¿Cuáles son las causales de divorcio en Panamá?

Antes de entrar a abordar este tema, es preciso, aclarar, el significado de causal, de forma rápida y entendible, una causal es un motivo por el cual, en este caso, causal de divorcio, son los motivos por el cual, se puede llegar a la culminación de los derechos y obligaciones adquiridos por el acuerdo de voluntades en el matrimonio.

 

Las causales, están contempladas en el código de la familia, en la sección II, Del divorcio, articulo 212, el cual consagra lo siguiente.

 

Artículo 212: Son causales de divorcio:

  1. El atentado de uno de los conyugues contra la vida de otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras. (Supongamos, que usted, presencia un abuso físico en contra de sus hijos, una reprimenda demasiado fuerte, que causa heridas, lesiones o causa un impedimento motriz de usted o sus hijos, el uso desmedido de la fuerza, una imposición contra el físico de sus hijos o de usted, bien podría pedir el divorcio).

  2. El trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico. (Un maltrato psíquico encierra muchas cualidades, en la cual tenemos, por ejemplo, los gritos abusivos contra usted, el menosprecio, la burla por sus defectos, las burlas hacia su persona, el término soez contra usted, la manipulación el la cual usted siente que esta bajo el control y poder del otro, esto también abarcan a todos los miembros de la familia ya que esta causal abarca el sosiego y la paz domestica).

  3. La relación sexual extramarital. (Las relaciones sexuales extramaritales, acarrea también un problema de salud, pues las enfermedades venéreas podrían ser contagiadas con estas relaciones extramaritales, es muy importante este dato, pues también acarrea un problema de salud, para el resto de los integrantes de la familia).

  4. La propuesta de uno de los conyugues para prostituir al otro. (Esto podría ser considerado también un abuso psíquico, teniendo en cuenta que el cuerpo humano es sagrado, tratar de explotar sexualmente al conyugue, es atentar contra su dignidad, es decir, doblegar la voluntad del otro con sus fines mezquinos y egoístas).

  5. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la convivencia en su corrupción o prostitución. (La ley es clara al señalar que la prostitución forzada al conyugue es delito o la mera propuesta ya encierra todo el contenido de facto para declarar el divorcio, también contempla a los hijos que de ser menores de edad ya encierra un delito tipificado en la ley penal, con otras consecuencias en la cual al instigador en este caso quien propone la idea de prostitución, puede ser puesto a ordenes de la autoridad para posteriormente ingresarlo al sistema penitenciario).  

  6. El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día que origino la causal, salvo que se trate de abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el termino será de tres (3) meses. (Podemos mencionar que los deberes de esposo, esta fundamentado en los rasgos sociales, que admite el respeto, la tolerancia, la mano amiga, el consejero, el guía y el ayudante, la colaboración, la amistad y fraternidad, la contemplación de la vida y la búsqueda de la felicidad y alcanzar los logros profesionales y espirituales de cada quien).

  7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas. (Las drogas son todas aquellas sustancias que alteran la conciencia, es decir, abarcan toda la gama de las mismas, desde el uso no controlado del café, pasando por el alcohol, el cigarrillo, las drogas de receta, en fin, el termino drogas o sustancias psicotrópicas, encierra todo aquello que no ha sido prescrito por un profesional de la salud idóneo y usted considera que esta minando la familia y su vida).

  8. La embriaguez habitual. (Si usted considera que puede buscar ayuda profesional para su conyugue, existen muchas organizaciones que pueden prestar la ayuda, entre ellos alcohólicos anónimos y profesionales de la psiquiatría, busque ayuda antes de disolver el núcleo familiar, en caso tal de que no allá reparo, opte por culminar el matrimonio).  

  9. La separación de hecho por mas de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo. (Un caso común de separación de hecho, se da, al irse el conyugue de casa, por mas de dos años, consecutivos, de esta manera se puede pedir ante el juez, que declare el divorcio).

  10. El mutuo consentimiento de los conyugues siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que los conyugues sean mayores de edad. 2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado: Y 3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación. (El mutuo consentimiento lo que busca es subsanar los vacíos que la ley no consagra, es decir, el consentimiento, es el acuerdo de voluntades de los conyugues, no existiendo causal valida, los conyugues llegan al termino por cuestiones propias de ambos de culminar el matrimonio, es un acuerdo de voluntades, yo acepto, igual tú, llegamos a acuerdo de disolver el matrimonio).

 

Recalcamos nuevamente que somos de la creencia, de que en la vida, hay que primero ver la realidad, enfocada en la armonía y la paz, también aceptar que en la vida todo tiende a destruirse y a acabar, pero en el recorrido los actos, los hechos y todo se puede emendar, para eso se creo el pegamento, en algunas ocasiones se puede utilizar para pegar lo que esta roto, es cierto no queda igual, pero es lo bello de la vida, las imperfecciones nos enseña que nada es perfecto pero en la imperfección se puede encontrar la paz, es por esto que aconsejamos, que se busque primero ayuda profesional y en caso de que esto no funcione, nos puede contactar a los números a continuación, para asesorarle en su proceso de divorcio.

 

Abogado:

Francisco José Quesada Ruiloba.

Celular: 6686-8179

Email:abogadoruiloba@gmail.com

 

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