Garantías Constitucionales
- abogadoruiloba
- 26 ago 2022
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 12 feb 2024
Garantías Constitucionales
Constitución Política de la República de Panamá
Aspectos importantes
Francisco José Quesada Ruiloba
Abogado
Celular: 6596-3542
Correo Electrónico: abogadoruiloba@gmail.com
Las garantías constitucionales son los derechos consagrados para todos los individuos que se encuentran en la República de Panamá, al ser derechos, estos pueden ser reclamados por los ciudadanos que consideran que dichos derechos han sido violados y vulnerados, a continuación en esta obra, abordaremos algunos artículos, concernientes a las Garantías Constitucionales de la Constitución Política de Panamá, que consideramos oportuno entrar a conocer y desarrollar.
ARTÍCULO 18: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Los particulares son todos los ciudadanos que están residiendo en el país o están de tránsito por el mismo, las infracciones de las que habla este artículo, se refiere a que el actuar del ciudadano responsable encaja dentro de lo que se cataloga por un lado como delito, los delitos son actos graves como el homicidio o el homicidio culposo, podemos resumir, que los ciudadanos solo podrán ser responsables ante la justicia, esto conlleva coartar la libertad de los individuos en algunos casos, ya que son llevados ante las autoridades competentes para su apertura de proceso, por los actos contenidos en las normas jurídicas, que identifiquen su actuación, como delito culposo o doloso, o encierra en sí, un actuar que se tiene que resolver en los tribunales, es decir, penal, civil, contencioso, familiar, etc. los funcionarios serán responsables ante las autoridades por las mismas causas, esto lo vemos por ejemplo en los delitos de peculado, en donde el servidor público se aprovecha de su cargo, para obrar de forma contraria a las buenas costumbres). Este artículo nos indica, que un ciudadano, solamente puede ser llevado ante los tribunales, si pesa una orden contra este, emitida por un juez, siguiendo las normas del debido proceso, o se esté en un proceso con un expediente abierto, en donde se esté investigando o resolviendo un hecho. también por actos cometidos de forma infraganti o por denuncia de un ciudadano que ha presenciado un delito).
ARTÍCULO 21: Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere. El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles. (La autoridad competente, es un funcionario, que tiene como facultad es decir tiene por ley la autoridad de emanar una orden para la aprehensión de un ciudadano, dicha orden tiene que cumplir con las normas de debido proceso, consideremos que nadie puede ser privado de su libertad, nadie puede ser conducido, ni sacado de su residencia, trabajo, lugar de descanso, de forma arbitraria, la única forma en la que puede ocurrir esto, es si la persona está siendo investigada, o tiene que rendir presencia ante un juez para la notificación de un proceso en su contra. la ley también es clara en indicar que no se puede tener detenida a una persona por más de 24 horas si no es llevada ante un juez o autoridad competente para su tramitación, esto faculta a las unidades investigativas, a que realicen su trabajo de forma rápida, en reunir todos los elementos de convicción para la apertura de un proceso, de no tener elementos probatorios que indiquen que el actuar del ciudadano, a recaído en lo que se conoce como tipo penal, es decir que la ley consagra su actuar como delito, por ejemplo el delito de hurto, entonces el ciudadano tiene que ser puesto nuevamente en su condición de hombre libre).
ARTÍCULO 23: Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa. (La forma que estipula la constitución en cuanto a la detención, se basa en una orden emitida por un tribunal competente, que guarda dicha actuación, bajo las normas para dicho acto, es decir, el debido proceso, en caso de no existir en la orden de aprehensión, dichas cualidades mencionadas, como vendría siendo, la detención arbitraria por un policía, en donde no hay un delito, o no existe una orden de un juez, y es conducido ante la justicia, el afectado u otra persona, puede activar el mecanismo de habeas corpus, que significa literalmente “Liberar el cuerpo” para que dicho ciudadano sea puesto en libertad. El mecanismo de habeas corpus, es un elemento que garantiza que las personas no pueden ser llevadas ante la ley de forma arbitraria, nadie puede ser sacado de su residencia, trabajo, lugar de descanso, o de las avenidas públicas y privadas, si no existe una causa justificada para ello, todos somos libres de transitar por donde queramos siempre y cuando guardemos el debido respeto a nuestros semejantes y a nosotros mismos).
ARTÍCULO 27: Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración. (Este artículo es muy importante, porque en él consagra como garantía, es decir como derecho de todo ciudadano, o extranjero y también a aquellos que se encuentran en tránsito, a caminar y disfrutar de estar en el país y estar en los lugares en donde la ley le permite estar, siempre y cuando no infrinja la ley y la paz social de los demás, esto guarda relación con la garantía de todos los países del mundo, en donde las personas son libres para sí mismos y para los demás respetando siempre la sana convivencia de las personas, en resumen, podemos andar por todo el país y disfrutar de los lugares que ofrece el país para visitar sin ser molestados por las autoridades en nuestro transito siempre y cuando no se infrinja la ley con nuestro actuar).
ARTÍCULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. (Consideramos que es muy preciso el artículo 35 de nuestra constitución, y una garantía fundamental, pues necesitamos un compromiso con la espiritualidad de todas las personas en donde cada uno es libre de su creencia espiritual en el orden de un poder superior, el poder superior puede ser llamado Dios, etc., tenemos que tener claro, que tiene que guardar respeto con la religión cristiana o su moral y al orden público, es decir que podemos profesar la religión que creamos es la correcta siempre y cuando no sea contraria con la moral ya manifiesta por el cristianismo).
Estos son algunos artículos de importancia en cuanto a las garantías constitucionales, consagradas desde el artículo 17 hasta el artículo 55. en otra ocasión abordaremos los siguientes artículos.
Soy Francisco José Quesada Ruiloba, abogado litigante, si necesita asistencia jurídica puede contactarse a los teléfonos : 6596-3542 o al correo electrónico: Abogadoruiloba@gmail.com
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