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La Pensión Alimenticia en Panamá

Actualizado: 12 feb 2024

Por: Francisco José Quesada Ruiloba

Abogado

Celular: 6596-3542


Los hijos son la fuente de inspiración, la motivación y las ganas que nos impulsan a luchar por mejorar nuestras condición social, económica, en algunas ocasiones representan un cambio de paradigma y rumbo de nuestras vidas.

Los hijos son vulnerables, en todas las responsabilidades de la vida, su condición de infantes, las convierten en blanco fácil para sufrir agravios de índole económicos, de cuidado, de salud y de derechos.


La pensión alimenticia, es una orden emanada por un juez competente, que obliga a uno de los padres a cumplir con el cuidado del menor en lo referente a lo económico, pago que se realiza cada 15 días por lo general, que tiene que ser utilizado, para los cuidados del menor, en lo referente a alimentación, educación, vestido, atención médica, medicamentos, educación y recreación.


¿Por qué es importante la pensión alimenticia?


La protección del menor por parte del Estado es primordial, por ende, este guarda para sí la potestad de obligar a unos de los padres, con el aporte económico para los cuidados del menor, no acatar la resolución que dicta la medida de la pensión alimenticia, acarrea una consecuencia, que se ventila en la esfera penal.

La pensión alimenticia, es un decreto, que obliga a la parte responsable del mantenimiento del niño. El padre afectado no puede ejercer la fuerza obligatoria para pedir dinero, por este motivo, el estado si obliga a una de las partes con el cumplimiento del deber con el infante o en algunas condiciones el hijo mayor de edad.


¿Ante quién se solicita la pensión alimenticia?


La pensión alimenticia es una resolución, un fallo emitido por una autoridad competente, que puede ser, los jueces municipales de familia, los jueces municipales de niñez y adolescencia, los jueces de paz y los delegados administrativos, estas autoridades son competentes dependiendo de lo que estipule la ley.


¿Qué consecuencias acarrea la pensión alimenticia?


La consecuencia primera, es la obligación por uno de los padres, a realizar un pago quincenal, por lo general de cuota para la manutención del menor, en caso de no cumplir como ya se explicó acarrea consecuencias penales.


Una característica importante de la pensión alimenticia, es que alcanza a los hijos mayores de edad, en caso de haber terminado la educación media y desean continuar sus estudios técnicos, universitarios, licenciatura u otros estudios.


También es importante señalar, que las madres en condición de embarazada, pueden solicitar, pensión alimenticia, haciendo una declaración jurada sobre el señalamiento del padre del que está por nacer, rendida ante el juez de familia.


En caso de necesitar una asistencia para la solicitud ante autoridad competente de una pensión alimenticia, se puede poner en contacto.


Francisco José Quesada Ruiloba.

Abogado

Celular: 6596-3542

 
 
 

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La Familia es el pilar de la sociedad, en ella esta fundamentada los principios que rigen la comunidad de las personas.

 

¿Por qué pensamos que es el pilar de la sociedad? Por que es en la familia el primer lugar en donde aprendemos a cohabitar y adquirir el compromiso de cuidar de los semejantes, aprender a respetar la personalidad del semejante, aprender a cuidarse, a entenderse, a aprender del otro, a imitar a respetar y tolerar los puntos de vista, que aunque comparten la sangre el apellido y son hermanos, hijos, esposos, padres, abuelos tíos entre otros, cada uno tiene sus creencias, aptitudes, carácter, moral, y su propio modo de llevar la vida, lo mismo que se encuentra cada individuo en la sociedad, con sus amigos y semejantes.  

 

Es por esto que creemos firmemente que la sociedad merece que los senos familiares, estén constituidos por hombres y mujeres comprometidos con el crecimiento, económico, espiritual y desarrollo personal de sus miembros, también creemos que toda relación ha de ser trabajada, desde el  enfoque de que los tiempos difíciles enseñan y construyen bases firmes, pues el seno familiar como la sociedad, están en peligro de desvanecer luchas he instituciones que una vez fueron emblemáticas y estables, el transcurso de la vida, enseña que las instituciones se crean, prosperan y perduran y en algunas circunstancias se destruyen o se culminan, es el orden natural de las cosas, por este motivo, consideramos que si estas pasando en tu relación de pareja por un problema que piensas no tiene solución, encamines el rumbo, hacia una ayuda profesional, que las hay muchas, en la cual, mediante una terapia de pareja, puedas, subsanar los daños que se presentan, haciendo más fuerte la relación y de esta manera sirviendo de base para la sociedad.

 

¿Qué es un divorcio?

Un divorcio es un proceso en el cual, la condición de marido y mujer, en la cual se crean derechos y obligaciones, culmina, mediante la resolución emitida por un juez, en la cual se declara, que los derechos adquiridos y obligaciones adquiridas bajo el matrimonio de dos personas, queda sin efecto.

 

¿Cuáles son las causales de divorcio en Panamá?

Antes de entrar a abordar este tema, es preciso, aclarar, el significado de causal, de forma rápida y entendible, una causal es un motivo por el cual, en este caso, causal de divorcio, son los motivos por el cual, se puede llegar a la culminación de los derechos y obligaciones adquiridos por el acuerdo de voluntades en el matrimonio.

 

Las causales, están contempladas en el código de la familia, en la sección II, Del divorcio, articulo 212, el cual consagra lo siguiente.

 

Artículo 212: Son causales de divorcio:

  1. El atentado de uno de los conyugues contra la vida de otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras. (Supongamos, que usted, presencia un abuso físico en contra de sus hijos, una reprimenda demasiado fuerte, que causa heridas, lesiones o causa un impedimento motriz de usted o sus hijos, el uso desmedido de la fuerza, una imposición contra el físico de sus hijos o de usted, bien podría pedir el divorcio).

  2. El trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico. (Un maltrato psíquico encierra muchas cualidades, en la cual tenemos, por ejemplo, los gritos abusivos contra usted, el menosprecio, la burla por sus defectos, las burlas hacia su persona, el término soez contra usted, la manipulación el la cual usted siente que esta bajo el control y poder del otro, esto también abarcan a todos los miembros de la familia ya que esta causal abarca el sosiego y la paz domestica).

  3. La relación sexual extramarital. (Las relaciones sexuales extramaritales, acarrea también un problema de salud, pues las enfermedades venéreas podrían ser contagiadas con estas relaciones extramaritales, es muy importante este dato, pues también acarrea un problema de salud, para el resto de los integrantes de la familia).

  4. La propuesta de uno de los conyugues para prostituir al otro. (Esto podría ser considerado también un abuso psíquico, teniendo en cuenta que el cuerpo humano es sagrado, tratar de explotar sexualmente al conyugue, es atentar contra su dignidad, es decir, doblegar la voluntad del otro con sus fines mezquinos y egoístas).

  5. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la convivencia en su corrupción o prostitución. (La ley es clara al señalar que la prostitución forzada al conyugue es delito o la mera propuesta ya encierra todo el contenido de facto para declarar el divorcio, también contempla a los hijos que de ser menores de edad ya encierra un delito tipificado en la ley penal, con otras consecuencias en la cual al instigador en este caso quien propone la idea de prostitución, puede ser puesto a ordenes de la autoridad para posteriormente ingresarlo al sistema penitenciario).  

  6. El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día que origino la causal, salvo que se trate de abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el termino será de tres (3) meses. (Podemos mencionar que los deberes de esposo, esta fundamentado en los rasgos sociales, que admite el respeto, la tolerancia, la mano amiga, el consejero, el guía y el ayudante, la colaboración, la amistad y fraternidad, la contemplación de la vida y la búsqueda de la felicidad y alcanzar los logros profesionales y espirituales de cada quien).

  7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas. (Las drogas son todas aquellas sustancias que alteran la conciencia, es decir, abarcan toda la gama de las mismas, desde el uso no controlado del café, pasando por el alcohol, el cigarrillo, las drogas de receta, en fin, el termino drogas o sustancias psicotrópicas, encierra todo aquello que no ha sido prescrito por un profesional de la salud idóneo y usted considera que esta minando la familia y su vida).

  8. La embriaguez habitual. (Si usted considera que puede buscar ayuda profesional para su conyugue, existen muchas organizaciones que pueden prestar la ayuda, entre ellos alcohólicos anónimos y profesionales de la psiquiatría, busque ayuda antes de disolver el núcleo familiar, en caso tal de que no allá reparo, opte por culminar el matrimonio).  

  9. La separación de hecho por mas de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo. (Un caso común de separación de hecho, se da, al irse el conyugue de casa, por mas de dos años, consecutivos, de esta manera se puede pedir ante el juez, que declare el divorcio).

  10. El mutuo consentimiento de los conyugues siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que los conyugues sean mayores de edad. 2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado: Y 3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación. (El mutuo consentimiento lo que busca es subsanar los vacíos que la ley no consagra, es decir, el consentimiento, es el acuerdo de voluntades de los conyugues, no existiendo causal valida, los conyugues llegan al termino por cuestiones propias de ambos de culminar el matrimonio, es un acuerdo de voluntades, yo acepto, igual tú, llegamos a acuerdo de disolver el matrimonio).

 

Recalcamos nuevamente que somos de la creencia, de que en la vida, hay que primero ver la realidad, enfocada en la armonía y la paz, también aceptar que en la vida todo tiende a destruirse y a acabar, pero en el recorrido los actos, los hechos y todo se puede emendar, para eso se creo el pegamento, en algunas ocasiones se puede utilizar para pegar lo que esta roto, es cierto no queda igual, pero es lo bello de la vida, las imperfecciones nos enseña que nada es perfecto pero en la imperfección se puede encontrar la paz, es por esto que aconsejamos, que se busque primero ayuda profesional y en caso de que esto no funcione, nos puede contactar a los números a continuación, para asesorarle en su proceso de divorcio.

 

Abogado:

Francisco José Quesada Ruiloba.

Celular: 6686-8179

Email:abogadoruiloba@gmail.com

 

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