Obligaciones de los Empleadores en Panamá
- abogadoruiloba
- 21 sept 2022
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 12 feb 2024
Obligaciones de los Empleadores
Artículo 128 del Código del Trabajo Panamá
Francisco José Quesada Ruiloba.
Abogado
Celular: 6596-3542
E-mail: Abogadoruiloba@gmail.com
El derecho al trabajo y a que se respeten las leyes laborales, es un tema que ha estado en innumerables reuniones por parte de sindicatos de trabajadores y agremiados empresarios.
En Panamá el trabajo es visto como la herramienta principal que tiene el individuo de realizarse como persona, de entablar compromisos con bancos, compromisos entre personas y además impulsa la economía del país haciéndolo más placentero y enriquecido con la loable labor que desempeñan miles de Panameños, que una vez culminada su Universidad, ocupan una vacante laboral de las que existen en el país. Pero esta relación entre el trabajador y el empleador, está regulada, y es de obligatorio cumplimiento.
Nuestro código de Trabajo (República de Panamá), en el artículo 128, estipula las obligaciones del empleador, a continuación analizaremos las más relevantes,
Obligaciones de los Empleadores:
Artículo 128 (Algunos numerales hacen falta, pues el Blog busca dar un vistazo a las más importantes).
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2. Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este Código. (El salario es por decirlo de alguna manera la razón principal de la subordinación laboral, por ende, cumplir con el pago del mismo es obligatorio, en cuanto a las prestaciones, se refieren al décimo tercer mes, vacaciones, horas extras etc y las indemnizaciones es por lo cual se tiene que realizar un pago por ejemplo en lo concerniente a despidos injustificados y pagos por lucro cesante por el despido injustificado en donde no se pagó el salario correspondiente, tenemos pues que no pagar el salario convenido en el contrato de trabajo es una violacion al código de trabajo, por ende se puede pedir vía Ministerio de trabajo, con un recurso adecuado, obligar al empleador a cumplir lo pactado).
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes. (Lo importante de este numeral, es que es el empleador el encargado de invertir en su negocio, es decir, que el empleado no tiene por que pagar por los insumos que consume el negocio, por ejemplo, si el trabajo es ser obrero de una construcción de un edificio, el obrero no está obligado a comprar cemento, piedras, guantes, cascos, etc, estas cosas la tiene que proporcionar el empleador).
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6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad. (Un acto que afecta la dignidad del empleado es el acoso, esto es de muchas maneras, existe el acoso sexual, de ideas, de consejos etc, es decir, por ejemplo, que si el empeador, tiene en mente una idea respecto del empleado, como seria algo inverosimil como decirle una y otra ves en repetidas ocaciones que use una camisa azul, esto puede ser tomado como acoso, las palabras por ejemplo, son aquellas bulgares o de uso restrinjido aquellas que evoquen molestia en el trabajador).
7. Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes en la instalación y operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos. (Las medidas de seguridad, mínima son por ejemplo, que las sillas, asientos, mesas, controles eléctricos, ventanas, escaleras, patios y lugares para almorzar, sean seguras, libres de peligros, por ejemplo, si es una empresa de Agencia de Seguridad, las armas tienen que tener el seguro correspondiente para evitar que se disparen accidentalmente, los útiles como cierras y objeto punzo cortantes, tienen que estar en lugares seguros).
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12. Suministrar al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente en el caso de que se haya obligado a hospedarle y alimentarle. En los establecimientos agrícolas, avícolas y ganaderos que contraten más de diez trabajadores, por temporada o permanentes, para labores que se deban realizar en un lugar distante más de cinco kilómetros de la residencia habitual de cualesquiera de los trabajadores, el empleador estará obligado a suministrarle gratuitamente habitación higiénica, salvo que el empleador opte por sufragar los gastos de transporte en los casos previstos en el artículo 129 de este Código. Se entiende por habitación higiénica la que se ajusta a las normas y condiciones señaladas por las autoridades de trabajo y que se refiere a: a) los materiales de construcción que se utilicen; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su forma, su ventilación, la superficie, altura y pisos; y c) la superficie para la cocina, lavandería, despensa y condiciones de aprovechamiento de agua e instalaciones sanitarias. (Este numeral es claro, por ejemplo, las domésticas, no está permitido que están en una habitación sin luminaria, sin acceso al aire, que esté ventilada, que cuente con un lugar donde asearse y disponer sus evacuaciones de forma higiénica y con agua, en caso de los lugares del campo, corresponde a hacer lo mismo por parte del empleador).
13. Preferir, en igualdad de circunstancias, de eficiencia e idoneidad, a los trabajadores de mayor antigüedad, a los panameños respecto de quienes no lo sean, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta norma se aplicará en todo caso de vacantes permanentes o transitorias o de ascensos, en la empresa y se entenderá sin perjuicio de lo pactado en una convención colectiva. (Veamos el caso de los ascensos, tengamos por ejemplo, que un empleado tiene 10 años, con una labor que apremia, es cuidadoso, es puntual, se ausenta de forma justificada, es profesional tanto que ha adquirido en esos 10 años, experiencia por el lado académico, pagando cursos, técnicos, diplomados, en fin es un buen empleado y el mejor prospecto para un ascenso un puesto de gerente por ejemplo, pero existe también un empleado que tiene menos años que el primero digamos la mitad, 5 años, pero también se preocupó por acumular experiencia en diplomados, cursos, y también es puntual, aseado, ordenado y un buen prospecto, es decir que el empleado de 10 años tiene la preferencia y no por amiguismo, tiene el derecho al ascenso por lo que dictamina este numeral).
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21. Proporcionar al trabajador una relación detallada que le permita verificar la exactitud de los cálculos y los pagos que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con comisiones sobre las ventas o cobros, o ambos, con recargos, con primas por tareas, piezas, incentivos a la producción o rendimiento, o con cualquier otra forma de incentivo. (Tengamos como ejemplo, las empresas de ventas al por mayor, de cualquier índole, en donde el empleador pacta un porcentaje de ingreso por venta de artículos, al momento de realizar el cálculo mensual o anual o lo convenido, el empleador, ha de hacer una hoja de cálculo detallada de cómo se paga esos incentivos por ventas).
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25. Proporcionar a los trabajadores adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prácticas locales, los adelantos técnicos, y las posibilidades económicas de las empresas. (Adecuadas condiciones de trabajo, podemos mencionar, que no podrán prestar sus servicios los empleados que estén laborando en lugares con malos olores, llenos de insectos o mosquitos, condiciones que no garanticen debida concentración para la eficaz ejecución de su labor, libre de ruido en lo posible etc).
26. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domésticas debidamente comprobadas, para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante, y siempre que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. En el reglamento interno de trabajo, aprobado por las autoridades del ramo, podrá el empleador limitar el número de los que deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que haya de dársele y organizar en detalle sus ausencias temporales. Salvo convención en contrario, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador o compensarse con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opción del empleador. (Una calamidad doméstica, puede ser la sufrida por desastres naturales o de conato de incendio, el robo con escalamiento, tenemos la más común que es la asistencia a una honra fúnebre, en caso de que sea un compañero de trabajo, no podrá cerrarse la oficina por mandato de los trabajadores, el empleador se le ampara su derecho a seguir operando por lo cual solo asistira una parte del personal, la suficiente para que los que se queden en sus puesto, sigan haciendo funcionar el local comercial).
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30. Conceder permiso remunerado por jornada parcial al trabajador que, mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control médico para su cuidado personal o para la atención de sus hijos menores de dos años. En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que tiene el cargo. (El tiempo que tome llevar a su hijo menor de 2 años al médico o para una cita, la misma tiene que estar refutada por el certificado de asistencia expedida por el médico idóneo).
Estas son algunas de las obligaciones con la que tiene que cumplir el empleador, de existir algún inconveniente en su puesto de trabajo en el cual usted no se siente satisfecho, puede ponerse en contacto y con gusto le asistiremos.
Francisco José Quesada Ruiloba
Abogado
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