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Sucesión en Panamá Disposiciones Generales.

Actualizado: 12 feb 2024

Sucesión

Código Civil - Panamá Libro Tercero Título I


Lcdo. Francisco José Quesada Ruiloba.

Abogado

Celular: 6596-3542


En este blog, trataremos sobre las disposiciones Generales de la Sucesiones en Panamá, tengamos en cuenta que las sucesiones o sucesión, es poner los bienes de la persona que muere en manos de aquel o aquellos que por ley se le da el derecho de poseerlos o por la voluntad del testador.

Existen dos tipo de sucesiones, la Intestada llamada así cuando no existe un testamento, que dicho sea de paso, es un documento, en donde la persona fallecida, dispone con su voluntad plena y en goce de sus facultades legales y sin impedimento, la cesión de los derechos que eran de su propiedad a otra persona, ya sea su esposa o esposo, hijos e hijas, sobrinos nietos o cualquier otra persona, que es llamada a recibir los bienes. cuando no existe testamento es la ley la que determina cómo se reparten los bienes. Por el contrario se llama sucesión testada cuando existe un documento, llamado testamento por el cual se transfieren los bienes del fallecido a las personas que bajo su voluntad plena y gozando de sus derechos dispone sean transferidos a las personas o persona que dispone el testamento.

el artículo 635 del código civil, dispone que son incapaces de suceder, es decir que no pueden recibir herencia, las criaturas abortivas, las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley, puede ser asociaciones delictivas.

existe una disposición de ley en el código civil interesante y es el artículo 637 que no otorga derecho a adquirir bienes del difunto si en la última enfermedad intenta hacer heredero al sacerdote que le confiese sus pecados por ejemplo, y los parientes de él mismo en el cuarto grado de consanguinidad o de su iglesia o vecinos de donde vive. Se entiende que el cuarto grado hace referencia a los primos.

En cuanto a las causas por indignidad en las cuales no se permite adquirir herencia tenemos, los padres que abandonan a sus hijos los prostituyen o los corrompan en sus diferentes formas. A la persona que ponga en peligro la vida del testador tampoco le es permitido que herede. La persona que hace calumnia contra el testador. Si el testador es asesinado y la persona a la cual se le hace la herencia conoce detalles del homicidio y no lo hace saber hasta un mes después de la muerte del testador. La persona que obliga al testador a disponer de sus bienes en herencia con violencia o a la fuerza.

En resumen las personas pueden hacer o no un testamento, por escrito ante autoridad competente. la herencia es muy importante por que los bienes tienen valor y los que se mantienen con vida tienen el derecho de poseerlos por la sencilla razón de que no se pueden dejar al abandono ya que por un lado son útiles para el desarrollo del plan de vida de quien está vivo, por ejemplo puede ser la herencia de una propiedad de vivienda a un hijo o la herencia de un automóvil, cuenta bancaria, joyas en fin cosas u objetos de valor de posesión que son valoradas monetariamente y son útiles para el desarrollo de la vida.

De necesitar asistencia no dude en contactarnos.


Francisco José Quesada Ruiloba

Abogado.

Celular: 6596-3542


 
 
 

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La Familia es el pilar de la sociedad, en ella esta fundamentada los principios que rigen la comunidad de las personas.

 

¿Por qué pensamos que es el pilar de la sociedad? Por que es en la familia el primer lugar en donde aprendemos a cohabitar y adquirir el compromiso de cuidar de los semejantes, aprender a respetar la personalidad del semejante, aprender a cuidarse, a entenderse, a aprender del otro, a imitar a respetar y tolerar los puntos de vista, que aunque comparten la sangre el apellido y son hermanos, hijos, esposos, padres, abuelos tíos entre otros, cada uno tiene sus creencias, aptitudes, carácter, moral, y su propio modo de llevar la vida, lo mismo que se encuentra cada individuo en la sociedad, con sus amigos y semejantes.  

 

Es por esto que creemos firmemente que la sociedad merece que los senos familiares, estén constituidos por hombres y mujeres comprometidos con el crecimiento, económico, espiritual y desarrollo personal de sus miembros, también creemos que toda relación ha de ser trabajada, desde el  enfoque de que los tiempos difíciles enseñan y construyen bases firmes, pues el seno familiar como la sociedad, están en peligro de desvanecer luchas he instituciones que una vez fueron emblemáticas y estables, el transcurso de la vida, enseña que las instituciones se crean, prosperan y perduran y en algunas circunstancias se destruyen o se culminan, es el orden natural de las cosas, por este motivo, consideramos que si estas pasando en tu relación de pareja por un problema que piensas no tiene solución, encamines el rumbo, hacia una ayuda profesional, que las hay muchas, en la cual, mediante una terapia de pareja, puedas, subsanar los daños que se presentan, haciendo más fuerte la relación y de esta manera sirviendo de base para la sociedad.

 

¿Qué es un divorcio?

Un divorcio es un proceso en el cual, la condición de marido y mujer, en la cual se crean derechos y obligaciones, culmina, mediante la resolución emitida por un juez, en la cual se declara, que los derechos adquiridos y obligaciones adquiridas bajo el matrimonio de dos personas, queda sin efecto.

 

¿Cuáles son las causales de divorcio en Panamá?

Antes de entrar a abordar este tema, es preciso, aclarar, el significado de causal, de forma rápida y entendible, una causal es un motivo por el cual, en este caso, causal de divorcio, son los motivos por el cual, se puede llegar a la culminación de los derechos y obligaciones adquiridos por el acuerdo de voluntades en el matrimonio.

 

Las causales, están contempladas en el código de la familia, en la sección II, Del divorcio, articulo 212, el cual consagra lo siguiente.

 

Artículo 212: Son causales de divorcio:

  1. El atentado de uno de los conyugues contra la vida de otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras. (Supongamos, que usted, presencia un abuso físico en contra de sus hijos, una reprimenda demasiado fuerte, que causa heridas, lesiones o causa un impedimento motriz de usted o sus hijos, el uso desmedido de la fuerza, una imposición contra el físico de sus hijos o de usted, bien podría pedir el divorcio).

  2. El trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico. (Un maltrato psíquico encierra muchas cualidades, en la cual tenemos, por ejemplo, los gritos abusivos contra usted, el menosprecio, la burla por sus defectos, las burlas hacia su persona, el término soez contra usted, la manipulación el la cual usted siente que esta bajo el control y poder del otro, esto también abarcan a todos los miembros de la familia ya que esta causal abarca el sosiego y la paz domestica).

  3. La relación sexual extramarital. (Las relaciones sexuales extramaritales, acarrea también un problema de salud, pues las enfermedades venéreas podrían ser contagiadas con estas relaciones extramaritales, es muy importante este dato, pues también acarrea un problema de salud, para el resto de los integrantes de la familia).

  4. La propuesta de uno de los conyugues para prostituir al otro. (Esto podría ser considerado también un abuso psíquico, teniendo en cuenta que el cuerpo humano es sagrado, tratar de explotar sexualmente al conyugue, es atentar contra su dignidad, es decir, doblegar la voluntad del otro con sus fines mezquinos y egoístas).

  5. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la convivencia en su corrupción o prostitución. (La ley es clara al señalar que la prostitución forzada al conyugue es delito o la mera propuesta ya encierra todo el contenido de facto para declarar el divorcio, también contempla a los hijos que de ser menores de edad ya encierra un delito tipificado en la ley penal, con otras consecuencias en la cual al instigador en este caso quien propone la idea de prostitución, puede ser puesto a ordenes de la autoridad para posteriormente ingresarlo al sistema penitenciario).  

  6. El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día que origino la causal, salvo que se trate de abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el termino será de tres (3) meses. (Podemos mencionar que los deberes de esposo, esta fundamentado en los rasgos sociales, que admite el respeto, la tolerancia, la mano amiga, el consejero, el guía y el ayudante, la colaboración, la amistad y fraternidad, la contemplación de la vida y la búsqueda de la felicidad y alcanzar los logros profesionales y espirituales de cada quien).

  7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas. (Las drogas son todas aquellas sustancias que alteran la conciencia, es decir, abarcan toda la gama de las mismas, desde el uso no controlado del café, pasando por el alcohol, el cigarrillo, las drogas de receta, en fin, el termino drogas o sustancias psicotrópicas, encierra todo aquello que no ha sido prescrito por un profesional de la salud idóneo y usted considera que esta minando la familia y su vida).

  8. La embriaguez habitual. (Si usted considera que puede buscar ayuda profesional para su conyugue, existen muchas organizaciones que pueden prestar la ayuda, entre ellos alcohólicos anónimos y profesionales de la psiquiatría, busque ayuda antes de disolver el núcleo familiar, en caso tal de que no allá reparo, opte por culminar el matrimonio).  

  9. La separación de hecho por mas de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo. (Un caso común de separación de hecho, se da, al irse el conyugue de casa, por mas de dos años, consecutivos, de esta manera se puede pedir ante el juez, que declare el divorcio).

  10. El mutuo consentimiento de los conyugues siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que los conyugues sean mayores de edad. 2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado: Y 3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación. (El mutuo consentimiento lo que busca es subsanar los vacíos que la ley no consagra, es decir, el consentimiento, es el acuerdo de voluntades de los conyugues, no existiendo causal valida, los conyugues llegan al termino por cuestiones propias de ambos de culminar el matrimonio, es un acuerdo de voluntades, yo acepto, igual tú, llegamos a acuerdo de disolver el matrimonio).

 

Recalcamos nuevamente que somos de la creencia, de que en la vida, hay que primero ver la realidad, enfocada en la armonía y la paz, también aceptar que en la vida todo tiende a destruirse y a acabar, pero en el recorrido los actos, los hechos y todo se puede emendar, para eso se creo el pegamento, en algunas ocasiones se puede utilizar para pegar lo que esta roto, es cierto no queda igual, pero es lo bello de la vida, las imperfecciones nos enseña que nada es perfecto pero en la imperfección se puede encontrar la paz, es por esto que aconsejamos, que se busque primero ayuda profesional y en caso de que esto no funcione, nos puede contactar a los números a continuación, para asesorarle en su proceso de divorcio.

 

Abogado:

Francisco José Quesada Ruiloba.

Celular: 6686-8179

Email:abogadoruiloba@gmail.com

 

Republica de Panamá

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